viernes 29 de marzo del 2024

Una leve sanción pone al desnudo la hipocresía

La benévola suspensión a Brian Fernández por doping positivo obliga a un debate más serio sobre estos temas. Qué dice la ley para estos casos.

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Finalmente, después de seis largos meses, salió el fallo para Brian Fernández. Demoró demasiado tiempo. Demasiado, para la inmediatez que exige y cumplimenta el fútbol en muchos de sus ámbitos. Demasiado, también, para el manejo emocional de un futbolista afligido. En una especie de compensación, a la indefendible demora, la resolución del Tribunal de Disciplina de la Conmebol se convirtió en el antecedente más benévolo de la historia del fútbol argentino; incorporando, de manera original y como recurso innovador, el argumento de “sanción en suspenso”.

El “caso Fernández” expuso, como ninguno antes, la hipocresía que circunda al doping y las drogas sociales. Curiosamente un fallo magnánimo, progresista y precursor, fue acusado de injusto por repetidores que ni siquiera se tomaron la molestia de leer los reglamentos. ¿No será hora de que la dirigencia haga un sincero “mea culpa” y empiece a canalizar el infundado enojo, sentando precedentes claros sobre cómo pretende regirse en estos casos de dopaje?

A Brian Fernández se le encontró benzoilecgonina en orina, el residuo metabólico del consumo de cocaína. Primero en el ámbito internacional (el 7 de mayo), en el control antidoping posterior al partido por octavos de final de la Copa Libertadores ante Montevideo Wanderers. Luego por el torneo local (el 10 de mayo) y al salir nuevamente sorteado en Racing - River. Como es esperable, en ambos casos terminó dando positivo y perfectamente podría ser producto del mismo consumo. Lo cual ameritaría discutir el tema de la reincidencia, pero ese es otro asunto. En las diferencias de criterio entre AFA y Conmebol, al momento de juzgar, radica la riqueza de este caso.

Pese a ser el segundo control positivo, el Tribunal de Disciplina Deportiva de la Asociación del Fútbol Argentino comunicó con celeridad la sanción y se sacó el problema de encima. Para la AFA, cualquier primer positivo por droga social es, automáticamente, tres meses de suspensión. Se basa en las cuestionables leyes 24.819 y 26.912 que estipulan un tiempo de tres meses a dos años, como sanción para un primer caso. Perfectamente podrían asumir otra postura y legalmente estarían amparados por los Reglamentos deportivos y de la Asociación Mundial Antidopaje (WADA) pero se quedan en la comodidad de pensarse benefactores de acuerdo a la ley argentina: “Al fin de cuentas, le estamos dando la mínima”. Lo insólito es que, por un lado, priorizan la ley nacional para juzgar pero no la respetan de la misma manera en un recurso de amparo emitido por un juez de la justicia ordinaria que actualmente lo habilita para jugar. Indudablemente, el criterio no está claro.

Por el contrario, el Reglamento Disciplinario de Conmebol está más vinculado a los lineamientos WADA y en el punto 2 del artículo 27 estipula como sanción en un primer caso “desde la advertencia hasta un máximo de un año de suspensión”. Este principio legal más humano y actualizado, no pudo utilizarse porque la AFA ya había sancionado (pese a ser un control posterior). A partir de ahí, Fernández se convierte en reincidente y el reglamento estipula una pena “de 2 años a exclusión de por vida”. Sin poder salirse de la ley, el Tribunal buscó una forma de reducir el castigo. Por eso, la sanción es por dos años pero sólo uno de cumplimiento efectivo (hasta el 9 de julio de 2016). El otro año queda en suspenso bajo un cierto marco de condiciones que procuran mantener un control especial sobre la salud del deportista. Este punto es crucial, al analizar el compromiso asumido por ambas asociaciones. Muy probablemente, los que han sido reincidentes en la Argentina, hubiesen preferido ser juzgados por Conmebol. A ellos, el Tribunal de Disciplina de AFA les aplicó sin miramientos los dos años efectivos de exclusión (Carlos Cordone y Jorge Blanco).

El fútbol sigue sin parar la pelota, para sentarse a reflexionar sobre un problema grave y en franco crecimiento. Los casos de doping por drogas sociales son cada vez más frecuentes. No es casual que así ocurra, ya que el juego se ha transformado en un fiel reflejo de la sociedad. El problema es que el sistema institucional siguen respondiendo de una manera vetusta y autómata, sin ningún monitoreo y carente de análisis.

Hay infinidad de preguntas en torno al doping sobre las cuales se podría debatir ¿Qué marco legal utilizamos al momento de juzgar (el nacional o el de los organismos deportivos)? ¿Por qué, en lo que va del siglo, más del 80% de los suspendidos es por consumo de una droga social y no hemos asumido una postura distinta?

Automáticamente todas las sanciones al “primer positivo” han sido de tres meses sin discriminar sustancias, ¿a qué se debe? Dentro del marco amplio de las drogas sociales, ¿debemos juzgar igual al consumidor de cocaína y al de marihuana? Preguntas varias que pueden tener diferentes respuestas y hasta el momento no se han formulado en un marco de cambio.

Por otro lado y más allá del debate en torno al doping, es imperiosa la implementación de una batería de medidas institucionalizadas que incluyan talleres informativos en divisiones inferiores, controles aleatorios en categorías juveniles superiores y un modelo de sanción para “primer positivo por droga social” que no excluya de las canchas y que incorpore advertencias, controles y una “tutela educativo-sanitaria”. El “caso Fernández”, probablemente, ya sea causa juzgada pero detrás de él vienen muchos otros y el fútbol argentino no puede seguir dándose el lujo de mirar para otro lado.