El Gobierno nacional publicó hoy en el Boletín Oficial dos resoluciones a través de las cuales implementa un reglamento de prevención contra la violencia en espectáculos futbolísticos y establece las condiciones a partir de las cuales podrá restringir el acceso a los estadios.
Con esta nueva medida, el Estado pasará a hacerse cargo de los operativos policiales y aplicará el derecho de admisión para el ingreso a los estadios, algo que anteriormente se ocupaban los clubes.
Los puntos más salientes del nuevo reglamento
Es potestad del Estado, a través de la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos, a cargo de Guillermo Madero elaborar lista de prohibición a las canchas de las personas que:
-Esté condenada, procesada o con auto de elevación a juicio, o que se encuentre sujeta a suspensión de juicio a prueba, respecto de delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N° 23.184 (contra la Violencia en Espectáculos Deportivos) o por cualquier otro delito cometido en el exterior, con motivo u ocasión de un espectáculo futbolístico.
-Condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión de más de tres años.
-Sancionada por contravención en el marco de espectáculos futbolísticos, sea partidos, entrenamientos o concentraciones, antes, durante y después.
-Que haya demostrado conductas violentas contra personas o cosas en el marco de los espectáculos futbolísticos.
-Haber ingresado a lugares no permitidos y/o dificulten el normal desarrollo del partido.
-Que cometa actos o conductas impropias que incitan a violencia, a saber:
-La participación activa en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos.
-La exhibición en los estadios de banderas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma, inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo futbolístico.
-La entonación de cánticos que inciten a la violencia o la xenofobia.
-La irrupción no autorizada en los terrenos de juego.
El Reglamento también estipula las inconductas abarcativas a protagonistas (futbolistas, técnicos, auxiliares, dirigentes, empleados de clubes):
-Emisión de declaraciones y/o la transmisión de información, en ocasión de la próxima celebración del espectáculo futbolístico, por parte de algún protagonista, contribuyendo de ese modo a un clima hostil, antideportivo o que promueva el enfrentamiento físico.
- La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o tecnológicos que den soporte a la actuación de las personas o grupos que promuevan la violencia o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos.
-Actos racistas, xenófobos o intolerantes en el deporte.
Obligaciones de los organizadores (dirigentes de clubes y AFA):
-Facilitar información a los organismos de seguridad sobre los grupos de simpatizantes, también sobre las contrataciones de micros y agencias de viaje.
-Abstenerse de subvencionar, facilitar entradas y medios de transporte a quienes están impedidos de ingresar a los estadios.
-También tendrán que informar sobre el sistema utilizado de venta de entradas, y que estas sean solicitando el número de documento de identidad del comprador.
Por otra parte, será el Estado, a través de la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Deportivos el que fijará el "aforo", es decir la capacidad de cada estadio, que se hará en forma anual.
-Los dirigentes de los clubes (organizadores) no podrán vender más cantidad de entradas que el aforo informado por las autoridades de Seguridad.
Fuente: DyN