jueves 18 de abril del 2024

Doping, marihuana y fútbol

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La marihuana no es saludable, tampoco sirve para ser mejor deportista. Sin embargo, sobran ejemplos de futbolistas sancionados por consumo de cannabis. Este mal no es endémico, ni exclusivo del fútbol. Los registros del 2011 muestran que las tres primeras causas de doping a nivel mundial han sido: anabolizantes (3.325 positivos), estimulantes (718 p.) y marihuana (445 p.).

Se entiende por dopaje a la utilización de drogas o procedimientos que cumplan con dos de tres criterios: mejorar el rendimiento deportivo, afectar la salud del deportista y/o atentar contra la moral deportiva.

El uso de sustancias estimulantes para el deporte data de la Olimpia griega pero la utilización del término doping recién comenzó a aplicarse a finales del siglo XIX (primera mención en la Enciclopedia Británica de 1889). La lucha para detectar estas prácticas, por medio de controles antidopajes, comenzó a implementarse a mediados del siglo pasado y la WADA (Asociación Mundial Antidopaje), fundada en noviembre de 1999, es la entidad encargada de coordinar la aplicación de estas medidas. Su primer código de estándares sobre procedimientos y/o sustancias prohibidas entró en vigor hace menos de diez años (1/1/2004) y a él se fueron adaptando los controles de las diferentes organizaciones que rigen los deportes.

La sociedad occidental tiene un criterio amplio y dispar en cuanto al consumo y la comercialización de las comúnmente llamadas “drogas sociales” o “drogas recreativas”: generalmente permiten el consumo de alcohol y de tabaco, unas pocas liberalizaron el uso de los derivados del cannabis y la mayoría penan el consumo de opiáceos y otros estimulantes del Sistema Nervioso Central. La discusión se suscita cuando en la Lista de sustancias prohibidas de WADA figuran productos que están permitidos socialmente y no son ventajosos (ni riesgosos) para la práctica deportiva. Este es el caso específico de la marihuana.

La globalización ha masificado al deporte como espectáculo y al deportista como individuo exitoso, reconocido, rentado y supuestamente ejemplo para la juventud. Es por este motivo y por la asociación directa que surge entre “deporte y salud” (algo que justamente no se aplica al alto rendimiento) que a los futbolistas (entre otros atletas) se los ha sometido a un doble estándar de exigencia (por fuera de los específicos de la práctica deportiva) al momento de analizar el consumo de sustancias: el individuo común tiene permitido acceder y disfrutar de cosas que socialmente están censuradas para el deportista de élite. Un sinsentido que se entendería sólo si, el punto en cuestión, afectase de manera manifiesta el rendimiento deportivo.

El fútbol argentino, en lo que va del siglo XXI, desde la creación de la WADA hasta la actualidad, lleva veinte casos de doping por detección de benzoilecgonina (el producto metabólico de la marihuana). Si a ese número se le suman los siete casos sancionados por cocaína, da un total de veintisiete sanciones por consumo de drogas sociales sobre un total de treinta. Es decir que el 90% de los castigos aplicados, tuvieron su razón de ser en el consumo de “drogas sociales” (66,6% por marihuana y 23,3% por cocaína). De esos veintisiete futbolistas, dos fueron reincidentes por consumo de marihuana: en la segunda oportunidad Carlos Cordone y Jorge Blanco fueron suspendidos por dos años.

La sanción disciplinaria (por dar positivo en un control) es potestad exclusiva de las distintas federaciones que rigen cada uno de los deportes, pero no pueden alejarse en demasía de los lineamientos bajados desde WADA. Contemplando esta situación anómala, en el Congreso de la FIFA del año 2007 en Zúrich (Suiza) se acordó que: el castigo al jugador encontrado culpable de ingerir algún tipo de sustancia considerada “droga social” (tales como marihuana, hachís, cocaína, etc.) se reduciría al mínimo posible. La FIFA (y de manera indirecta la AFA) establecieron de esta manera sanciones más leves que las establecidas en el Código Mundial Antidopaje, pero no tienen autoridad suficiente para abolir el castigo.

Aquí radica la importancia de la nueva reglamentación anunciada por WADA en la reunión de Vancouver (Canadá) de este fin de semana: se decidió elevar el umbral de detección de beonzoilecgonina de 15 nanogramos por mililitro de orina a 150 ng/ml, lo que implica una flexibilización. De esta manera, la marihuana aún permanece en la lista de sustancias dopantes en competición (pese a no acarrear una ventaja deportiva) pero la medida habilita su uso “recreativo” fuera de los momentos de competencia.

A mi entender, esta medida no es “ni chicha ni limonada”. Indudablemente servirá para disminuir los castigos innecesarios a deportistas y para que las agencias antidopajes se ahorren los millones de dólares que gastaban entre contrapruebas, reactivos y otras yerbas; sigue desaprovechando la oportunidad de educar sin castigar aprovechando la popularidad del deporte; y deja pendiente de definición el núcleo duro de la cuestión: si la marihuana es una “droga recreativa” que no beneficia el rendimiento deportivo, ¿por qué sigue figurando dentro de la lista de sustancias prohibidas de WADA?