sábado 20 de abril del 2024

Jugador y exdirigente del <i>Lobo</i>, peleados y sancionados

La APREVIDE le prohibió a Leiva y a Boscariol la asistencia a espectáculos deportivos en la provincia de Buenos Aires tras la gresca en el Estadio Único. Los detalles.

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Un jugador y un dirigente de Gimnasia y Esgrima La Plata fueron sancionados hoy por la APREVIDE con la prohibición de asistir a espectáculos deportivos en la provincia de Buenos Aires por haberse peleado a golpes en un placo del estadio Único durante el clásico ante Estudiantes el domingo último.

Las sanciones recayeron sobre el jugador Lucas Leiva y el vocal suplente Sergio Boscariol, quien renunció a su cargo al día siguiente del hecho.

Así lo informó hoy la APREVIDE, cuyo titular, el abogado Juan Manuel Lugones, también hizo la denuncia en la Fiscalía General Judicial de La Plata, con lo cual la Justicia podría tomar otra determinación.

La pelea entre dirigente y jugador fue el escándalo de la jornada futbolística del domingo pasado, y cuyo video tránsito por el mundo a través de la web. El hecho se produjo durante el segundo tiempo del clásico que Estudiantes ganó 3-0.

La decisión de la APREVIDE se basó en los artículos 10 y 27 de la ley del Deporte 11.929 de la provincia de Buenos Aires. El artículo 10mo sostiene que "Será sancionado con quince (15) a treinta (30) días de arresto y/o prohibición de concurrencia de seis (6) a veinte (20) fechas, quien en forma ocasional o sistemática provocare disturbios, incitare a la riña, insultare o amenazare a terceros, o de cualquier modo afecte o turbare el normal desarrollo de un espectáculo deportivo.

Las penas se incrementarán en un tercio cuando los hechos se desarrollen en grupo de tres o más personas. Asimismo, cuando ocurriere en transporte público de pasajeros.

Las penas se incrementarán en la mitad para el jefe, promotor u organizador del grupo, en cuanto al extenso artículo 27, en un tramo del mismo sostiene que el organismo de aplicación "podrá prohibir la concurrencia a ese tipo de espectáculos deportivos, hasta tanto se determine la responsabilidad de los mismos, a los espectadores que hayan sido identificados como contraventores a lo establecido en la presente Ley o participantes en hechos que hayan motivado intervención policial para controlarlos, debiendo poner esa circunstancia en conocimiento de la autoridad competente dentro de la setenta y dos (72) horas".

Fuente: DyN