A horas de la revancha de los octavos de final de la Copa Libertadores entre Independiente y Santos, en Brasil, la Conmebol dio a conocer el fallo tras el caso Carlos Sánchez y terminó dándole el partido de ida ganado por 3-0 al conjunto de Avellaneda.
De esta manera, cuando a las 19.30 ambos equipos salgan al campo de juego para disputar el partido, el Rojo tendrá ventaja de tres goles, debido a la mala inclusión de Sánchez, futbolista del Santos que acarreaba una suspensión y disputó el encuentro de ida en Avellaneda que terminó igualado sin goles.
Además, el mediocampista uruguayo no podrá jugar esta noche y el Santos podrá realizar su apelación.
Fallo de la @CONMEBOL sobre el partido de ida. La serie queda 3-0 a favor de #Independiente y se definirá esta noche en el Pacaembú.
— C. A. Independiente (@Independiente) August 28, 2018
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El comunicado completo emitido por la CONMEBOL.
El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,
RESUELVE
1. HACER LUGAR al reclamo presentado por el Club Atlético Independiente en fecha 22 de agosto de 2018, referente a la alineación indebida del jugador CARLOS ANDRÉS SANCHEZ ARCOSA del Santos Futebol Clube en el partido disputado el 21 de agosto de 2018, entre los equipos de Club Atlético Independiente vs. Santos Futebol Clube, correspondiente al partido de ida de los octavos de final de la CONMEBOL Libertadores 2018 de conformidad al artículo 19.3º y 56º del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
2. DECLARAR como perdedor al Santos Futebol Clube del partido disputado el 21 de agosto de 2018, entre los equipos de Club Atlético Independiente vs. Santos Futebol Clube, correspondiente a la ida de los octavos de final de la CONMEBOL Libertadores 2018 y, en consecuencia:
3. DETERMINAR el resultado de 3 - 0 a favor del Club Atlético Independiente de conformidad al artículo 19.1º del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
4. CONFIRMAR la suspensión del Jugador CARLOS ANDRÉS SANCHEZ ARCOSA por 1 (uno) partido, la cual deberá cumplirse en el siguiente partido de la CONMEBOL Libertadores 2018.
5. COMUNICAR, al Departamento de Competiciones de Clubes de la CONMEBOL y a los Clubes afectados.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL, en el plazo de siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de los fundamentos de la decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. Dicho recurso será sin efecto suspensivo.
El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del
Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
FH