La edición 2019 de la Copa Libertadores ya comenzó con su primera polémica del año luego de que el Tribunal de Disciplina de la Conmebol le diera por ganado (3-0) el partido de ida de la fase previa a Defensor Sporting sobre Barcelona de Ecuador por la mala inclusión de Sebastián Pérez.
Tras la derrota en Montevideo por 2-1 la semana anterior, el club uruguayo presentó el reclamo porque Pérez, mediocampista colombiano que jugó en Boca en la pasada temporada, no estaba habilitado para el torneo.
Lee también: Angelici cambió su postura sobre el "escritorio"
El colombiano fue titular y reemplazado por Matías Oyola a los 23 minutos del complemento.
De esta manera, Defensor jugará la revancha en Guayaquil para esta noche (20.30 horas) con una diferencia de 3-0. El ganador de esta llave avanzará a la fase de grupos de la Libertadores.
Lee también: Los 10 casos de "escritorios" más famosos de los cinco grandes
El fallo completo del Tribunal de Disciplina de la Conmebol:
1. HACER LUGAR al reclamo presentado por Defensor Sporting Club en fecha 07 de febrero
de 2019, en relación a la alineación indebida del jugador SEBASTIAN PEREZ CARDONA
del Barcelona Sporting Club en el partido disputado el 06 de febrero de 2019, entre los
equipos Defensor Sporting Club vs. Barcelona Sporting Club, correspondiente a la Fase
2 (Partido Ida) de la CONMEBOL Libertadores 2019.
2. DECLARAR como perdedor al Barcelona Sporting Club del partido disputado en fecha 06
de febrero de 2019, entre los equipos Defensor Sporting Club vs. Barcelona Sporting
Club, correspondiente al partido de ida de la Fase 2 de la CONMEBOL Libertadores 2019
y, en consecuencia:
3. DETERMINAR el resultado de 3 - 0 a favor del Defensor Sporting Club de conformidad
con el artículo 19.1º del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
4. COMUNICAR, al Defensor Sporting Club, al Barcelona Sporting Club y a la Dirección de
Competiciones de Clubes de la CONMEBOL.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL, en
el plazo de siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de los
fundamentos de la decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la
CONMEBOL. Dicho recurso será sin efecto suspensivo.
El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes
del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del
Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000
(DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
Eduardo Gross Brown, Presidente; Amarilis Belisario, Vicepresidente y Cristóbal Valdes Miembro.
FH