jueves 25 de abril del 2024

Deporte y feminismo: las mujeres vs. Semenya

La atleta sudafricana nació mujer, la criaron como mujer, se reconoce mujer y es víctima de la discriminación. Su caso llegó a los tribunales. Galería de fotosGalería de fotos

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Caster Semenya es una mujer de etnia subsahariana y origen humilde que nació en un pueblo rural, en la provincia norteña de Limpopo, llamado Ga-Masehlong. Limpopo queda en los confines del mundo para nosotros: en el extremo norte de Sudáfrica, donde este país limita con Botsuana (NO), Zimbabue (N) y Mozambique (E). Allí, el 97,5% de la población es de raza negra, al igual que Caster.

Desde ese recóndito lugar en el mundo y gracias a una alteración cromosómica, Semenya se alzó corriendo hasta el ápice del reconocimiento deportivo mundial: llegando a ser la abanderada olímpica de Sudáfrica. Caster nació mujer, la criaron como mujer, se reconoce mujer y es víctima de la discriminación de otras mujeres por ser diferente. El par sexuales cromosómico de Semenya no son dos X, como el de todas las mujeres, sino que tiene las dos X y una Y.

La trisomía XXY es una alteración genética en el par sexual de cromosomas que genera transformaciones físicas en el individuo y se conoce como hermafroditismo. Semenya, por ejemplo, no tiene útero y tiene un par de pequeños testículos internos (no visibles), que son los responsables de su mayor nivel de testosterona en sangre y sus consecuentes transformaciones físicas: vello, masa muscular y forma andrógina.

Jessica Millamán es mujer y tiene forma andrógina pero, a diferencia de Caster, no fue criada como mujer y su par cromosómico no es intersexual: como el de los hermafroditas. Jessica se crió como varón en la Patagonia argentina y en su lucha por un deporte más inclusivo consiguió, después de mucho tiempo, que la Confederación Argentina de Hockey la habilitara para competir como mujer, cumpliendo con ciertas condiciones. Su irrupción, en un nivel amateur, no generó grandes controversias y podría decirse que fue relativamente bien aceptado.

A diferencia de Jessica, Caster irrumpió intempestivamente en el circuito y desde que ganó por primera vez los 800 metros el Campeonato Mundial de Atletismo (Berlín 2009), siendo una adolescente, sus contrincantes no han cesado de impugnarla (por poseer una ventaja deportiva).

En los diez años que lleva dominando las carreras de media distancia (principalmente 800 y 1500 metros llanos), Caster ha recibido vejaciones de todo tipo: desde exámenes invasivos hasta la divulgación pública de su sexualidad, sin contar los comentarios discriminatorios de sus adversarias. La última medida la notificó en estas horas la International Association of Athletics Federations (IAAF), luego de un fallo del Tribunal Arbitral du Sport (TAS): Semenya no podrá competir si no se medica para reducir sus niveles de testosterona.

El nivel de testosterona en sangre promedio en una mujer ronda entre 1 y 2.43 nmol/L y en hombres puede ir desde los 10 a los 35 nanomoles por litro (nmol/L). En Semenya ronda los 9 nmol/L. La nueva normativa de IAAF para atletas mujeres que compiten en 800 metros estipula que un nivel de testosterona que duplique el máximo es una ventaja competitiva significativa. Por eso, aquella mujer con testosterona superior a 5 nmol/L deberá medicarse para bajar de ese nivel y mantenerlo por seis meses previo a competir.

A Jessica Millamán, la documentación que la habilita a competir en la liga femenina argentina de hockey sobre césped y que se adecua a la normativa sancionada por el Comité Olímpico Internacional (COI), le exige que demuestre que “su nivel de testosterona total en suero está por debajo de los 10nmol/L, como mínimo, durante al menos de 12 meses antes de su primera competencia”.

Después de leer todos los argumentos, uno se preguntaría: ¿Por qué Caster Semenya debe realizarse un procedimiento invasivo o suministrarse un tratamiento hormonal que puede causarle múltiples complicaciones cuando nada hizo para beneficiarse? ¿Pasaría lo mismo si, la alteración cromosómica, en lugar de tenerla una joven pobre, negra y del tercer mundo ocurriera con una atleta de una potencia olímpica? ¿Acaso Yao Ming, midiendo 2.30 metros y siendo fruto de la voluntad política de un gobierno que decidió casar a los dos basquetbolistas chinos más altos del momento, no tuvo una ventaja deportiva por su carga genética? ¿Acaso el aspecto y la composición de Florence Griffith-Joyner era muy diferente a la de Caster?

A su vez, ¿por qué en un deporte sin contacto, como los 800 metros llanos, para una mujer tener 5 nmol/L de testosterona en sangre es una ventaja deportiva y en un deporte de contacto, como en el hockey sobre césped, hasta 10nmol/L y con par sexual masculino es una situación permitida? ¿Si las rivales de Semenya fueron las denunciantes de las ventajas de la sudafricana, cuánto tardarán en impugnar a una mujer que nació hombre y compitió primero cómo hombre? ¿Será que no se dio hasta el momento sólo porque todavía no apareció un transgénero en el alto nivel competitivo?

Esta decisión del TAS, y sus decisiones posteriores para “garantizar la competencia en igualdad de condiciones” (como dice su fallo), despiertan infinidad de interrogantes de cuestiones individuales y colectivas en la lógica binaria (hombres por un lado y mujeres por otro) que regula las competencias deportivas. El fallo del tribunal dice que esta es “una discriminación necesaria, razonable y proporcionada, buscando el objetivo legítimo una competencia justa entre mujeres.” ¿Justicia para quién?

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