El presidente de la Argentina volvió a defender las SAD. Foto: x
Fútbol argentino

El Gobierno de Javier Milei apeló el fallo que bloquea el avance de las SAD en el fútbol argentino

El Ejecutivo presentó un recurso contra la determinación del juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto y sostienen que la medida es un "mamarracho jurídico".

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miércoles 18 de septiembre de 2024 | 12:29

El Gobierno nacional insiste con las Sociedades Anónimas Deportivas y apeló el fallo del juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto que le dio la razón a AFA

La presentación se realizó este miércoles y el Ministerio de Justicia informó que el juez Tezanos Pinto es "incompetente" para tomar una decisión de esta naturaleza en la reglamentación de un decreto con alcance nacional. 

Además, indican que al juez federal de Mercedes no le correspondía intervenir ante el recurso de AFA dado que la ubicación de la Casa Madre del fútbol argentino es en Capital Federal. Debido a esto, calificaron de "mamarracho jurídico" a la medida cautelar. 

Como en anteriores ocasiones, el Ministerio de Justicia indicó que la reglamentación le otorga libertad a los socios de los clubes para definir si adoptan el nuevo modelo propuesto o si mantienen el estado de asociación civil como en el presente. 

La presentación de AFA contra las SAD 

La Asociación del Fútbol Argentino cuestionó la legitimidad de ciertos artículos y aseguran que la reglamentación constituye "una palmaria intromisión del Estado Nacional en entidades privadas" y que "violan un sinnúmero de artículos de la Constitución Nacional". 

El pasado 2 de septiembre, Tezanos a Pinto avaló la medida cautelar y ordenó la suspensión de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023 y la reglamentación de las SAD. Además, indicó que la decisión se mantendría vigente hasta que se dicte la sentencia definitiva. 

FIFA y Conmebol respaldan a la AFA: qué dicen los dictámenes sobre la imposición de las SAD

La FIFA expresó que “las federaciones miembros – y en este caso la AFA – deben gozar de la autonomía suficiente para determinar de manera libre y democrática la naturaleza jurídica de los clubes que participen en sus competiciones nacionales. La AFA, y solo la AFA, resulta, a la vista del marco jurídico de la FIFA, la única entidad competente para decidir, a través de sus órganos legítimos de gobierno asociativo, los aspectos relativos a la naturaleza jurídica de los clubes afiliados a la misma”.

Y concluyó que, “corresponde a la AFA, sin intervención estatal alguna, decidir democráticamente si sus clubes afiliados deben de retener la naturaleza jurídica de asociaciones civiles de manera obligatoria -como es el caso actual, cf. artículo 10 (2) Estatutos de la AFA-, transformarse en Sociedades Anónimas Deportivas u optar por un modelo diferente. Cualquier otra decisión al respecto que no proceda de los órganos de gobierno de la AFA en uso de su autonomía entraría en conflicto con el artículo 19 (1) de los Estatutos de la FIFA, suponiendo igualmente un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 (1) (i) del mismo texto estatutario”.

Por su parte, Conmebol también manifestó de manera contundente: “A nuestro criterio establecer la obligación de incluir a los clubes que se transforman en SAD como miembros de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) constituye una flagrante intromisión y una injerencia arbitraria por parte del Estado, ya que despoja a una asociación civil privada de la facultad de decidir con autonomía acerca de su régimen de gobernanza, su gestión y sus intereses”.

En ese sentido, y a fin de evitar cualquier tipo de consecuencia o sanción por parte de FIFA (que abarca desde una desafiliación hasta la prohibición de que las selecciones nacionales participen de eventos oficiales, e inclusive que equipos argentinos jueguen competencias continentales), la AFA explicó que continuará con la defensa de sus derechos, tal como se ha efectuado en el marco de las actuaciones caratuladas AFA C/Estado Nacional S/Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad en donde el Juez interviniente ordenó la suspensión de los artículos 335 y 345 del DNU 70/23 y de los art 2 y 5 del Decreto Reglamentario.

Otros artículos que respaldan a la AFA ante una intervención del Gobierno

FIFA establece que las federaciones miembro deben ser administradas de forma independiente y procurar que no se produzca ninguna injerencia por parte de terceros en sus asuntos internos. Esto se refleja en los artículos 14 y 15 del Estatuto del ente rector del fútbol a nivel mundial.

En tanto, en el artículo 19 se prohíbe toda injerencia política: "Todas las federaciones miembro administrarán sus asuntos de forma independiente y sin la injerencia de terceros", dice el apartado de la FIFA. A su vez, establece que "los órganos de las federaciones miembro se designarán únicamente mediante elección o nombramiento interno" y que sus estatutos "estipularán un procedimiento electoral democrático para la elección o los nombramientos".

"La FIFA no reconocerá a ningún órgano ni las decisiones tomadas por el mismo de una federación miembro que no haya sido elegido o nombrado mediante elección o nombramiento interno", finaliza el apartado.

BP

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