El intento por frenar la carrera de Súper TC 2000 en el callejero porteño no prosperó, pero la Justicia puso algunas condiciones para la realización de la competencia. El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Guillermo Scheibler, supeditó la concreción de la prueba al cumplimiento de cinco medidas: entre ellas, exigió que se extremen los recaudos de seguridad y se proteja con paneles acústicos el casco histórico.
El juez ordenó al gobierno porteño "extremar el estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas de seguridad diseñadas para el evento", e "instalar barreras acústicas sobre ambas márgenes del circuito, en toda la porción de su traza que atraviese el distrito de zonificación APH 1, con carácter previo al comienzo de las pruebas clasificatorias". La zona APH 1 es la que delimita el denominado "Casco Histórico", en torno al Cabildo, la Plaza de Mayo y la Casa de Gobierno.
El juez dispuso también "que la Agencia de Protección Ambiental realice mediciones de niveles sonoros y vibraciones en diversos puntos del circuito" y "dar estricto cumplimiento a la normativa vigente en materia de expendio y almacenamiento de combustibles y manejo, transporte y tratamiento de residuos peligrosos derivados de hidrocarburos".
Finalmente, el fallo de diez páginas conmina a la administración de Mauricio Macri a "adoptar los recaudos que aseguren la movilidad de los habitantes del sector urbano interno del circuito, especialmente de aquellos con capacidades reducidas".
La diputada porteña Delia Bisutti había pedido el dictado de una medida cautelar que impidiera la realización de la carrera, pero el juez no hizo lugar a ese planteo, aunque condicionó la realización de la competencia al cumplimiento de sus disposiciones en materia de seguridad y transitabilidad.
El juez estimó que "no resulta procedente el dictado de la medida cautelar", sobre todo ante "la inminencia del evento y la falta de mayores elementos de convicción" para prohibir la carrera. No obstante, reconoció que "es necesario en el caso disponer una medida precautoria distinta de la solicitada, o limitarla, teniendo en cuenta la importancia del derecho o interés que se intentare proteger".
Fuente: DyN
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