El Gobierno nacional oficializó este martes, a través de una decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete publicada en el Boletín Oficial, la autorización para la vuelta a los entrenamientos de los deportistas clasificados a los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, que en la última semana habían alzado la voz por no poder retomar su preparación en medio de la flexibilización de varias actividades, tres meses después del inicio del confinamiento.
"Declárase exceptuada del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en la presente decisión administrativa, a la práctica deportiva desarrollada por los atletas argentinos y por las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos que tendrán lugar entre el 23 de julio y el 8 de agosto de 2021, en la Ciudad de Tokio, JAPÓN, y por sus equipos de trabajo", afirma el artículo 1 de la decisión administrativa publicada en el Boletín Oficial este martes.
De esta forma, a partir de hoy, los 143 atletas, entre deportes individuales y de equipo, que ya tienen asegurada su plaza para Tokio 2020, reprogramado para agosto 2021, pueden retomar sus entrenamientos, bajo estricto protocolo sanitario.
Mientras que aquellos que todavía deben competir por ese lugar y los atletas paralímpicos deberán esperar un poco más de tiempo, según anunció el fin de semana la secretaria de Deportes, Inés Arrondo.
El sábado 6 de junio, el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, con Matías Lammens al frente, había anunciado que los deportistas argentinos clasificados iban a poder retomar los entrenamientos cumpliendo con los protocolos sanitarios correspondientes en el marco de la pandemia por el Covid-19, aunque sin decir cuándo ni cómo.
Una vez que se enviaron las correcciones de los protocolos elaborados por las Federaciones de los distintos deportes involucrados, éstos los devolvieron y fueron aprobados este jueves por el Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación.
"Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19" y sus "desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades deportivas exceptuadas".
Dentro de las excepciones del caso, también se incluye a los "clubes y gimnasios pertinentes, al solo efecto del desarrollo de estas actividades deportivas".
En ese sentido, estos lugares deberán "garantizar la higiene y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19".
Por último, en el BO, el Gobierno nacional responsabilizó al Comité Olímpico Argentino (COA) y las federaciones de cada deporte por "las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las atletas así como de sus equipos de trabajo, y que estos lleguen a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano".
Fuente: NA
AM