La Justicia Federal de Reconquista ordenó un embargo por más de 71 millones de pesos al exfutbolista y productor agropecuario Gabriel Batistuta, luego de una demanda de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por incumplimientos en el pago del Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas, aprobado por el Congreso para paliar los efectos de la pandemia de coronavirus.
La resolución estuvo a cargo del juez federal de Reconquista, Aldo Alurralde, quien ordenó el embargo el 17 de agosto sobre tres inmuebles del exintegrante del seleccionado argentino. Según informa este domingo el portal ReconquistaSF, el embargo es por 71.096.882,09 pesos, de los cuales 46.059.135,85 pesos son en concepto de capital y los restantes 25.037.746,24 pesos por intereses.
EMBARGAN POR MÁS DE 70 MILLONES DE PESOS A GABRIEL BATISTUTA
— Radio2 AM1230 (@radio2rosario) August 21, 2022
--- Es por una nueva demanda judicial que inició la AFIP en la ciudad santafesina de Reconquista.
--- El pedido recae sobre tres inmuebles de propiedad del ex goleador de la Selección Argentina.
En mayo, Alurralde había rechazado una medida cautelar presentada por el exfutbolista de Boca Juniors, River Plate y Fiorentina para no pagar el tributo también conocido como Impuesto a la Riqueza, por lo que el caso pasó a a Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia. El Tribunal de Alzada de la capital chaqueña, integrado por las juezas María Denogens, Rocío Alcalá y Patricia García, le dio la razón a Alurralde el 29 de junio pasado al desestimar el recurso presentado por Batistuta.
El exfutbolista presentó originalmente la medida cautelar ante el fuero en lo Contencioso Administrativo número 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se declaró incompetente y la remitió a Reconquista, de donde es oriundo y en cuya zona posee unas 126 mil hectáreas de campo. Batistuta consideró que el aporte solidario “vulnera derechos, principios y garantías constitucionales y en especial el derecho de propiedad y la garantía de no confiscatoriedad”, por lo que viola “la garantía constitucional de igualdad frente a los impuestos y las cargas públicas”.
Batistuta🗣️: Messi tampoco es boludo. ¿Sabés lo que debe ser sentir que los demás esperan que vos hagas todo? ¿Y si lo hacemos todos juntos? Suena distinto. Y se siente distinto. Messi no es boludo, si jugás a ese nivel, idiota no sos. pic.twitter.com/cs6EUGRSTQ
— KING MESSI 10 (@messi10_rey) August 16, 2022
Pero en su fallo, las juezas Denogens, Alcalá y García consideraron que "no se advierten configurados los requisitos exigibles para la procedencia de la medida cautelar pretendida, resultando ello suficiente para desestimar el recurso incoado por el requirente y confirmar la decisión del juez de la anterior instancia".
En una entrevista publicada el 13 de agosto por el diario La Nación, Batistuta se refirió al caso y se quejó por las críticas que recibió por negarse a pagar el aporte solidario. "Yo no quise pagar un impuesto y me mataron", señaló el empresario, quien remarcó que "mucha gente hizo la presentación" pero solo trascendieron su caso y el de Carlos Tevez.
"Me dicen que fracasé en el Mundial del 2002 y no, no fracasé un carajo. Fracaso es cuando no lo intentás. Ahora, si me preguntás: ‘¿Qué más podrías haber hecho para ganarlo?’ Nada te respondo. Lo que tenía lo puse a disposición".
— dataref (@dataref_ar) August 14, 2022
🗣️ Gabriel Batistuta en @LANACION. pic.twitter.com/l897tw252Q
"Yo no estoy de acuerdo, por eso protesté. No me parece justo que yo tenga que pagar por cosas que no hicieron los gobiernos anteriores. Resulta que vos ganaste cosas, tuviste suerte en la vida… y ahora sos un mal tipo", añadió Batistuta, quien sostuvo que "en todo caso, si querés, sería un tipo no generoso, supuestamente".
LA DEMANDA DEL EMBARGO PREVENTIVO
Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, en mérito al certificado de personería que acompaña, acuérdasele la participación legal correspondiente. Conforme lo dispuesto en el art. 111 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus Modificaciones) por Decreto 507/93 y bajo la exclusiva responsabilidad de la parte actora, trábese embargo preventivo sobre los inmuebles denunciados si los mismos resultaren de propiedad de la demandada, el Sr. GABRIEL OMAR BATISTUTA, hasta cubrir la suma de PESOS SETENTA Y UN MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS c/09/100 ($71.096.882,09.). Téngase presente la exención de pago invocada. Oportunamente y si correspondiere, dicha cautelar podrá ser levantada total o parcialmente. Conforme lo dispone el art. 216 de la Ley 27.430, el Representante Legal del Fisco, se encuentra facultado a librar y diligenciar los oficios pertinentes, en el plazo fijado por dicha norma. Fecho, notifíquese al demandado personalmente o por cédula.
Fuente: Télam.